Derecho penal

La responsabilidad penal del administrador

Publicado el 24 de junio de 2026

Dirigir una sociedad implica tomar decisiones con riesgo, la inmensa mayoría de las cuales pertenecen al terreno de la gestión y no del Derecho penal, aunque existe un punto en el que ciertas conductas del administrador dejan de ser un mal negocio y pasan a tener relevancia penal. Saber dónde está esa frontera, y poder acreditar que no se ha cruzado, es parte de una gestión prudente.

El Código Penal contempla varias figuras que afectan de manera directa a los administradores, de hecho y de derecho. Las repaso aquí tanto para defenderse de una imputación como para prevenir el riesgo desde la propia toma de decisiones.

Las figuras más habituales

La más característica es la administración desleal (artículo 252 del Código Penal), la del administrador que, excediéndose en sus facultades, causa un perjuicio al patrimonio que administra. Cerca de ella está la apropiación indebida (artículo 253), que consiste en hacer propios el dinero o los bienes recibidos con obligación de entregarlos o devolverlos, y los delitos societarios (artículos 290 y siguientes), que abarcan el falseamiento de las cuentas, la imposición o el aprovechamiento de acuerdos lesivos y la obstrucción a los derechos de los socios. A su alrededor aparecen con frecuencia la estafa, la falsedad documental y los delitos contra la Hacienda Pública.

Dónde está la frontera

La clave casi nunca es que el negocio saliera mal, sino la conducta, es decir, si hubo extralimitación, deslealtad o un beneficio obtenido a costa del patrimonio ajeno. La protección de la discrecionalidad empresarial (artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital) deja un margen. Una decisión informada, adoptada de buena fe, sin interés personal y con un procedimiento adecuado no se convierte en delito por el hecho de acabar en pérdidas.

Un préstamo a una sociedad del entorno

Imaginemos un caso sintético en el que el administrador de una sociedad concede un préstamo con dinero de la empresa a otra compañía de su entorno, en condiciones que no aceptaría con un tercero y sin pasarlo por el órgano de administración. Si esa operación causa un perjuicio al patrimonio social, puede encajar en la administración desleal del artículo 252: había facultades de administración y se usaron en contra del interés de la sociedad.

El mismo administrador, en cambio, que aprueba una inversión arriesgada que finalmente sale mal, pero adoptada con información suficiente, de buena fe y sin interés personal, queda amparado por la protección de la discrecionalidad empresarial, pues lo que separa un caso del otro es cómo se tomó la decisión y el mal resultado, por sí solo, no es delito.

Cómo lo abordo

Como estos asuntos se ganan o se pierden en el detalle, delimito con precisión los hechos, compruebo qué redacción del precepto regía cuando ocurrieron y trabajo a fondo la prueba documental: actas, contabilidad, correspondencia. Defiendo tanto al administrador investigado como a la sociedad o a los socios perjudicados por la conducta.

Si tiene un caso entre manos, la primera pregunta que hago es si la operación pasó o no por el órgano de administración, que es donde suele empezar a verse la frontera. Puede escribirme para valorarlo, o ver antes cómo trabajo el derecho penal y el de empresa. Cuando la sociedad además atraviesa una crisis, las dos cosas se cruzan y conviene verlas juntas en la guía sobre crisis de empresa y concurso. Si el origen es un conflicto entre socios, la guía sobre disputa entre socios y responsabilidad del administrador explica cómo se combinan la vía civil y la penal.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

Volver a Novedades

¿Hablamos de su asunto?

Cuénteme su situación y le diré, con franqueza, cómo puedo ayudarle.

Contactar