Derecho de empresa
Publicado el 23 de junio de 2026
Pocas decisiones empresariales son tan difíciles como reconocer que la empresa atraviesa una crisis. El ordenamiento sí ofrece herramientas escalonadas para esa situación, y casi todas rinden más cuanto antes se activan: esperar al límite suele dejar solo la peor de ellas sobre la mesa.
Es la figura que, nombrada por el juez, administra o supervisa la actividad durante el concurso, elabora el informe, fija la masa activa y pasiva e interviene en la calificación del concurso como fortuito o culpable. Para el deudor y sus administradores, una calificación culpable puede acarrear consecuencias personales: de ahí la importancia de haber documentado la diligencia mucho antes.
Imaginemos una empresa con una tesorería cada vez más tensa, que empieza a retrasar pagos. Si reacciona a tiempo, puede acogerse a la comunicación de apertura de negociaciones (el preconcurso) y trabajar un plan de reestructuración con sus acreedores al amparo del libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción que le dio la Ley 16/2022, ganando esa ventana de protección mientras negocia.
Si, en cambio, agota la caja, sigue contrayendo deudas que no podrá pagar y solo acude al juzgado cuando ya no hay margen, el escenario probable es el concurso, con menos opciones y el riesgo añadido de que la conducta se examine en la calificación o, incluso, en sede penal. El mismo problema, abordado seis meses antes, suele tener una salida muy distinta.
La crisis empresarial roza con frecuencia el Derecho penal: alzamiento de bienes, frustración de la ejecución o insolvencias punibles. Tenerlo presente desde el principio evita males mayores, y es una de las ventajas de ocuparme también del derecho penal económico.
Mi enfoque aquí es uno: anticipar. Lo primero que reviso es la tesorería real y el calendario de vencimientos, porque ahí está la respuesta a lo que de verdad importa: cuánto margen queda y qué vía (preconcurso, reestructuración o concurso) tiene sentido para el caso. Decidido eso, comparo los plazos de cada opción y actúo pronto, que es cuando el desenlace todavía se puede cambiar. Si su empresa está en ese punto, escríbame: lo primero que le voy a pedir es precisamente ese calendario de vencimientos.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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