Derecho penal

La reforma penal de 2026 y la retroactividad favorable

Publicado el 25 de junio de 2026

Cuando el Código Penal cambia, es tentador suponer que rige siempre la última versión, pero para los hechos ya ocurridos el punto de partida es la ley que estaba en vigor cuando se cometieron. Hay, eso sí, una excepción de peso a favor del acusado. Si la ley posterior es más beneficiosa se aplica hacia atrás, y es lo que se conoce como retroactividad favorable o lex mitior.

Lo traigo a colación por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, que modificó el Código Penal (entre otros, los artículos 22 y 66) y entró en vigor el 10 de abril de 2026. Cuando una reforma así alcanza a asuntos por hechos anteriores, la primera pregunta que me hago es qué ley se aplica, antes incluso que qué dice la ley de hoy.

La regla y su excepción

El Código Penal establece que las leyes penales favorables tienen efecto retroactivo, aun cuando al entrar en vigor haya recaído sentencia firme y el sujeto esté cumpliendo condena, y que, en caso de duda sobre cuál es la ley más favorable, será oído el reo (artículo 2.2 del Código Penal).

En la práctica, a los hechos anteriores a la reforma se les aplica la nueva redacción si es más favorable, y si es más gravosa se mantiene la que estaba vigente en la fecha de los hechos. La comparación no se hace precepto suelto a precepto suelto, sino valorando el resultado completo que cada redacción produce en el caso concreto.

Agravantes y reincidencia

La reforma de 2026 incidió en las circunstancias agravantes (artículo 22) y en las reglas de individualización de la pena (artículo 66), en particular en el tratamiento de la reincidencia. Cuál de las dos redacciones resulta más favorable no se puede presumir y lo compruebo en cada asunto, como muestra el caso de esta misma reforma.

Hechos de enero, juicio de hoy

Tomando el propio caso de la reforma de 2026, una persona es juzgada hoy por hechos de multirreincidencia cometidos, por ejemplo, en enero de 2026, antes de que la Ley Orgánica 1/2026 entrara en vigor el 10 de abril. Aunque el juicio se celebre después de la reforma, no se le aplica la redacción endurecida de los artículos 22 y 66 que rige hoy. Sigue rigiendo la redacción anterior a la reforma, vigente cuando ocurrieron los hechos, porque la nueva no le favorece.

Si una reforma futura suavizara ese mismo tratamiento, la regla funcionaría igual en sentido contrario. Quien hubiera cometido los hechos antes de esa reforma se beneficiaría igualmente de la redacción nueva, más benigna, aunque para entonces ya hubiera sentencia firme, dado que la retroactividad favorable alcanza también a la condena ya dictada. Por eso, sea cual sea el sentido en que se mueva la reforma, comparo con cuidado las dos redacciones antes de dar nada por hecho.

Cómo lo abordo

Antes de fijar una posición, compruebo cuál era la redacción del precepto en la fecha de los hechos y la comparo con la vigente, para ver qué ley se aplica y si queda margen de lex mitior. Contrasto cada cita contra su fuente oficial, el BOE, sin dar por buena ninguna que no haya cotejado.

Si tiene un procedimiento penal abierto por hechos anteriores a una reforma reciente, lo primero que necesito saber es la fecha exacta de los hechos. A partir de ahí puedo decirle qué redacción juega a su favor. Un proyecto reciente, que endurecía por un lado y rebajaba por otro en el mismo texto, lo habría mostrado entero, aunque caducó sin llegar a aprobarse, como explico en la nota sobre el delito de prácticas de conversión que no llegó a aprobarse, y el resto de mi trabajo lo tiene en derecho penal.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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