Derecho penal
Publicado el 21 de septiembre de 2026
Para un profesional del ámbito educativo, deportivo o de ocio, lo que decide un asunto de prácticas de conversión no es la pena de prisión. Es la inhabilitación, que se cumple aunque la cárcel no se pise, y la responsabilidad de la propia entidad. El delito todavía no está en vigor, y su estado de tramitación, junto con lo que el tipo exige y las penas que prevé, lo detallo en la nota sobre el artículo 173 bis. Aquí voy a lo que pesa cuando el asunto llega al despacho: qué se cumple, quién responde además del autor y cómo se calcula el plazo de prescripción, que no es el que parece a primera vista.
Tres consecuencias, por orden de peso real:
Traducido: el foco no está tanto en la prisión como en la inhabilitación profesional y en la responsabilidad de la entidad. Afecta de lleno a quien dirige o trabaja en el ámbito educativo, deportivo o de ocio.
La reforma tampoco se aplicará a los hechos anteriores a su entrada en vigor. La ley penal desfavorable no es retroactiva (artículo 2.1 del Código Penal; artículo 9.3 de la Constitución). Hasta que se publique en el BOE, estas conductas siguen siendo infracción administrativa (Ley 4/2023) y, si causan un daño, pueden perseguirse ya por las vías penales existentes (lesiones, coacciones o el atentado a la integridad moral del artículo 173.1). El nuevo delito ordena y agrava, pero no abre la puerta a perseguir hacia atrás.
El artículo 173 bis no nace en el vacío, y su relación con figuras que ya existen será uno de los primeros campos de batalla:
A esto se suma un problema de técnica legislativa que un tribunal tendrá que medir: la fórmula "actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos... de cualquier otra naturaleza" es deliberadamente amplia y tensa el principio de taxatividad (la lex certa que exige el artículo 25.1 de la Constitución). No es un defecto que tumbe la norma, pero sí un argumento que la defensa pondrá sobre la mesa.
Dos apuntes que conviene tener desde el primer día, ambos de consecuencias prácticas inmediatas.
Quién juzga: con una pena máxima de dos años de prisión, el asunto se enjuicia por el cauce del procedimiento abreviado ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Conviene retener el nombre: desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor el 3 de octubre de 2025, ya no hay «Juzgados de lo Penal», sino secciones del Tribunal de Instancia. La inhabilitación acompañante, aunque pueda alcanzar siete años, no desplaza esa competencia, porque el precepto la mantiene mientras las penas de distinta naturaleza no excedan de diez años.
Cuándo prescribe, y cuidado con el cálculo fácil: la tentación es decir «cinco años», porque la prisión no pasa de dos. Pero el artículo 173 bis impone en todo caso una inhabilitación de entre tres y cinco años superior a la prisión, de modo que en abstracto puede llegar a siete años; y el artículo 131 del Código Penal fija en diez años la prescripción cuando la pena máxima señalada por la ley es inhabilitación superior a cinco años, ordenando además que, en penas compuestas, se esté a la que exija más tiempo. Mi lectura es que el plazo son diez años, no cinco. No es una cuestión pacífica (se discute cómo computar en abstracto una inhabilitación que la ley define por referencia a la pena impuesta en la sentencia), así que la planteo como criterio propio, sujeto tanto a lo que finalmente apruebe el Senado como a la jurisprudencia que se asiente. Lo que no cabe, en cualquier caso, es darlo por resuelto en cinco años.
Para un centro, un club o una entidad, el trabajo útil se hace antes: revisar el modelo de organización y gestión con esta figura a la vista, y dejar por escrito los protocolos del personal que trata con menores. Cuando el asunto ya ha llegado, lo primero que miro es si concurren de verdad los tres elementos del tipo y qué inhabilitación está realmente en juego, porque es la pena que se va a cumplir.
Si le afecta como profesional o como entidad, puede ver cómo trabajo estos asuntos en el área penal. Y como la misma reforma rebaja una pena hacia atrás, conviene tener presente cómo funciona eso: lo explico en la reforma penal de 2026 y la retroactividad favorable.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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