Derecho penal
Publicado el 17 de septiembre de 2026
Cuando llaman a casa para decir que han detenido a un hijo o a un hermano, la familia suele saber poco más que eso mientras el propio detenido, que es quien tendrá que decidir si declara y quién le defiende, lo decide en las horas en que menos entiende lo que le está pasando. Como buena parte de lo que venga después se juega en ese intervalo, vale la pena saber qué sucede en Barcelona durante las primeras setenta y dos horas y qué depende de verdad del detenido o de su familia.
La ley es aquí inusualmente clara, porque dice que la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y que, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido tiene que ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial, haciendo constar en el atestado el lugar y la hora de cada cosa (artículo 17.2 de la Constitución y artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Muchas detenciones terminan bastante antes. Cuando la persona pasa al juzgado de guardia, es el juez quien decide si queda en libertad, con o sin medidas como comparecer periódicamente, entregar el pasaporte o prestar fianza, o si ingresa en prisión provisional, decisión con la que se abre la instrucción y el detenido pasa a la condición de investigado.
Dentro de la ciudad de Barcelona detiene normalmente la Guardia Urbana o los Mossos d'Esquadra, según el tipo de delito. Aunque los dos cuerpos tienen competencia para detener, en la práctica las detenciones acaban canalizadas hacia los Mossos, que llevan la investigación penal y se relacionan con el juzgado. La Policía Nacional y la Guardia Civil conservan competencias propias, sobre todo en determinados delitos y fuera de los grandes núcleos urbanos. Nada de ello altera los derechos del detenido, que son los mismos en toda España, pero sí determina en qué comisaría está y con quién hay que hablar.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 13/2015, obliga a informar al detenido por escrito, de forma inmediata y en una lengua que comprenda, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de su detención y de sus derechos, entre los que pesan más ese día los siguientes:
La policía tampoco orientará al detenido sobre qué abogado llamar, dado que ningún agente puede recomendarle uno concreto más allá de informarle de su derecho a designarlo (artículo 520.5).
Si el detenido no designa a nadie, o si el abogado elegido no acepta el encargo o no es localizado, el Colegio de la Abogacía de Barcelona nombra de inmediato a uno del turno de oficio (artículo 520.5). El turno funciona las veinticuatro horas y el compañero que acude pertenece al mismo Colegio que cualquier abogado de confianza, de modo que la diferencia no está en la calidad. El plazo máximo de tres horas desde el encargo para presentarse en la comisaría rige además para los dos, sea de oficio o de confianza. Su asistencia será gratuita si al detenido se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La diferencia es práctica, porque a ese abogado no lo han elegido ni el detenido ni su familia. Por eso importa saber que la designación de oficio no es definitiva, al poder el detenido o su familia encargar la defensa a un abogado de confianza en cualquier momento, también después de haber declarado. Para quien intenta ayudar desde fuera es lo único concreto que está en su mano esa noche, encargar la defensa y que el abogado comunique a la comisaría que la asume.
Al detenido hay que explicarle también cómo impugnar la legalidad de su detención (artículo 520.2). La vía es el habeas corpus, que sirve para que quien está detenido ilegalmente sea puesto de inmediato a disposición del juez (artículo 17.4 de la Constitución y artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984). La ley considera ilegal, entre otros supuestos, la detención que se prolonga más allá del plazo legal y aquella en la que no se respetan los derechos del detenido. Pueden pedirlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes y hermanos, además de su abogado (artículo 3 de la misma ley). No sirve para discutir si la acusación tiene fundamento, sino para cortar una detención que no se ajusta a la ley, motivo por el que solo lo planteo cuando hay algo concreto que impugnar.
La declaración ante la policía es la parte que más se subestima, porque lo que se dice allí queda en el atestado y acompaña a la causa aunque después se matice o se rectifique. Callar es un derecho y muchas veces lo sensato, sobre todo mientras nadie ha visto con qué material trabaja la policía. Si es mejor hablar o callar no se puede contestar en abstracto, al depender de lo que tenga la policía y de lo que se atribuya al detenido, dos cosas que un abogado averigua antes de la declaración y no después, cuando improvisar ante los agentes ya no tiene arreglo.
Cuando me llama una familia averiguo primero en qué comisaría está la persona, qué se le atribuye y si ya ha declarado. A partir de ahí asumo la asistencia en comisaría y después en el juzgado de guardia, si el asunto llega hasta ese punto. Antes de cualquier declaración quiero saber qué tiene la policía y hablar a solas con el detenido de lo que eso significa, antes de que se escriba una línea del acta. Las urgencias tienen un precio cerrado por cada asistencia, que digo por teléfono antes de salir y que está publicado en mis honorarios. Si el detenido tiene antecedentes, la reforma penal de 2026 en materia de multirreincidencia explica por qué la fecha de los hechos decide qué redacción se le aplica. Lo demás que hago en la defensa penal está en la página de derecho penal.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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