Derecho de empresa · Subárea
Cuando la tensión financiera aprieta, del preconcurso al concurso, cuanto antes se actúa más opciones quedan sobre la mesa.
Reconocer que la empresa atraviesa dificultades es una de las decisiones más difíciles y casi siempre se toma tarde. El ordenamiento ofrece herramientas escalonadas, casi todas más eficaces cuanto antes se activan. Acompaño a la empresa y a sus administradores en ese camino, del primer aviso de tesorería al concurso, con trato directo conmigo.
La materia enlaza con el derecho de empresa y, con más frecuencia de la que parece, con el derecho penal económico, por la cercanía de las insolvencias punibles.
La comunicación de apertura de negociaciones (artículo 585 del texto refundido de la Ley Concursal) abre una ventana de tres meses, prorrogables por otros tres (artículos 600 y 607), en la que la empresa queda protegida frente a las ejecuciones sobre los bienes necesarios para su actividad, salvo las de los acreedores públicos (artículo 605). Los planes de reestructuración (artículo 614) permiten reordenar la deuda tanto cuando la insolvencia es solo probable como cuando ya es inminente o actual (artículo 584). Es el terreno que reforzó la Ley 16/2022.
Cuando la insolvencia ya es actual o inminente (artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal), el concurso puede orientarse a la continuidad de la actividad, que la declaración no interrumpe (artículo 111), o a una liquidación ordenada (artículos 406 y siguientes). Si la empresa es una microempresa (menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros), tanto el concurso como las herramientas preconcursales se sustituyen por el procedimiento especial para microempresas (artículos 1.2, 583.4 y 685 del mismo texto refundido).
El concurso se califica como culpable cuando el dolo o la culpa grave influyen en la generación o el agravamiento de la insolvencia (artículo 442). Una calificación culpable puede acarrear consecuencias personales para los administradores (artículos 455 y 456), de ahí la importancia de documentar la diligencia mucho antes.
La exoneración del pasivo insatisfecho (artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal) permite al deudor de buena fe liberarse de las deudas que no ha podido pagar, un mecanismo reservado a las personas físicas, sean o no empresarias.
Acompaño al administrador en la gestión de la crisis y vigilo la frontera con el penal (alzamiento de bienes y frustración de la ejecución, artículos 257 y 258 del Código Penal), que en estos asuntos nunca está lejos.
Empiezo por analizar la situación de tesorería y de balance, comparo lo que ofrecen el preconcurso, la reestructuración y el concurso y trazo un plan antes de que lo imponga el calendario.
Al haber cambiado tanto la Ley Concursal en pocos años, contrasto cada cita con su fuente oficial y compruebo qué redacción es la aplicable. Más que prometer resultados, ofrezco una valoración honesta de las opciones y de sus riesgos, con la coordinación del área penal cuando hace falta.
Conozca mi métodoCada guía desarrolla con más detalle una situación concreta, con la norma y los plazos que la rigen.
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