Derecho penal · Subárea

Derecho penal económico

Defensa frente a la delincuencia económica y de empresa, donde la frontera entre la decisión de gestión y el reproche penal no siempre es nítida.

El derecho penal económico es el terreno en el que la actividad empresarial se cruza con el Código Penal: la gestión de una sociedad, una operación financiera o una decisión contable que, vista de cerca, puede dejar de ser un mal negocio y pasar a tener relevancia penal. Es una materia técnica, a menudo documental, donde el detalle decide el asunto.

Es el núcleo de nuestra práctica penal y enlaza de forma natural con el derecho de empresa: defendemos tanto a la sociedad y a sus administradores frente a una imputación como a quien resulta perjudicado por estas conductas, siempre con el trato directo del abogado.

En qué le podemos ayudar

Administración desleal y apropiación indebida

El administrador que excede sus facultades y daña el patrimonio que gestiona (artículo 252 del Código Penal), o quien se apropia de lo recibido con obligación de devolverlo o de darle un destino concreto (artículo 253). Dos figuras frecuentes en los conflictos societarios.

Delitos societarios

Falseamiento de las cuentas anuales, imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos, obstrucción a los derechos de los socios (artículos 290 y siguientes del Código Penal).

Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Defraudación tributaria, que pasa a ser delito cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros (artículo 305 del Código Penal), y defraudación a la Seguridad Social. Aquí la regularización a tiempo puede ser decisiva.

Insolvencias punibles

Alzamiento de bienes y demás conductas de frustración de la ejecución (artículo 257 y siguientes) y concurso punible: el terreno donde se cruzan el penal y el concursal.

Blanqueo de capitales

Adquisición, conversión o transmisión de bienes de origen delictivo (artículo 301 del Código Penal), una figura cada vez más presente en las investigaciones económicas.

Responsabilidad penal de la empresa

La persona jurídica puede responder penalmente por los delitos cometidos en su beneficio (artículo 31 bis del Código Penal). Un programa de cumplimiento (compliance) eficaz puede atenuar o excluir esa responsabilidad: conviene tenerlo antes del problema.

Cómo trabajo un asunto de penal económico

En esta materia la prueba suele ser documental y abundante, y ahí se gana o se pierde. Reconstruyo la operación con precisión, ordeno la documentación que decide el caso (actas, contabilidad, correspondencia, informes periciales) y compruebo qué redacción del precepto regía en la fecha de los hechos, no la de hoy.

Cada cita, normativa o de jurisprudencia, se contrasta con su fuente oficial antes de sostener nada. No prometo resultados: ofrezco una defensa preparada, verificable y con la franqueza de decirle desde el principio qué es razonable esperar. Y, cuando el asunto lo pide, me apoyo en peritos económicos y en la coordinación con el área de empresa.

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