Derecho penal
Publicado el 16 de octubre de 2026
No comparecer a un juicio penal en España no hace desaparecer la causa, y tampoco implica siempre una orden de detención. Lo que sigue depende de un dato que el papel recibido a veces no deja claro, el de si se trataba de un delito leve, que el juez resuelve en una sola vista, o de un delito que el tribunal no puede juzgar sin el acusado.
En el delito leve, como un hurto de hasta 400 euros, el juez pudo juzgarle en su ausencia y es posible que ya haya sentencia, normalmente de multa. En un delito más grave el tribunal solo puede juzgar sin el acusado dentro de límites estrechos, y cuando no puede suspende el juicio y ordena a la policía que le busque. En los dos casos el primer paso es que un abogado en España lea la causa y le diga en cuál está, antes de que usted escriba al juzgado o compre un billete.
Estado a 16 de octubre de 2026. Los artículos citados se han leído en el texto consolidado que el BOE publica a esa fecha.
Quien vive fuera suele ignorar qué ha pasado en la causa desde que se marchó, y de eso depende todo lo demás. La oficina judicial debe informar a los interesados del estado de las actuaciones, y las partes pueden consultar los autos salvo que sean secretos (artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por eso empiezo pidiéndole al juzgado, en su nombre, el estado de la causa y copia de lo que conste. Interesa saber si hay sentencia, si hay requisitoria, a qué domicilio se le citó y quién recibió el papel.
La ley distingue por la pena: es delito leve el castigado con pena leve (artículo 13.3 del Código Penal), y en el hurto eso significa multa de uno a tres meses cuando lo sustraído no excede de 400 euros y no concurre ninguna circunstancia agravante del artículo 235 (artículos 234.2 y 33.4.g). Todo lo demás es delito. Cuando el hecho se descubre en el acto, la policía cita a todos ante el juzgado de guardia y advierte de que el juicio puede celebrarse allí mismo aunque alguien no comparezca (artículo 962.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La ausencia injustificada de quien fue citado en forma no suspende ni el juicio ni la sentencia (artículo 971), y quien reside fuera de la demarcación del juzgado puede mandar un escrito o apoderar a un abogado o a un procurador para que presente sus alegaciones (artículo 970).
Si volvió a su país y el juicio se celebró sin usted, lo probable es que haya sentencia y, en un hurto, que sea de multa. El juez puede además sancionar la incomparecencia injustificada con multa de 200 a 2.000 euros (artículo 967.2), y la sentencia es apelable en cinco días desde su notificación (artículo 976.1). Con un plazo tan corto, lo primero que compruebo es cuándo y dónde se le notificó.
En el procedimiento abreviado, que se aplica a los delitos castigados con hasta nueve años de prisión (artículo 757), el juicio exige la presencia del acusado y de su abogado, con una excepción. El tribunal puede seguir adelante sin el acusado cuando este fue citado personalmente, o en el domicilio en España o a la persona que designó en su primera comparecencia ante el juez (artículo 775.1), el fiscal o la acusación lo pide, se oye a la defensa y el juez considera que hay elementos suficientes. Los límites los marca la pena solicitada. La más grave no puede pasar de dos años de prisión, o de seis si es de otra naturaleza, la multa sirve cualquiera que sea su cuantía y la suma de las penas de prisión pedidas no puede exceder de cinco años (artículo 787.1). Son los límites vigentes desde el 3 de abril de 2025, y un juicio anterior se rigió por una redacción sin cláusula sobre la multa ni tope para la suma. El hurto de más de 400 euros se castiga con prisión de seis a dieciocho meses (artículo 234.1), así que cabe juzgarlo en ausencia si concurren los demás requisitos. La citación ha de ser real, sin embargo. En 2019 la Audiencia Nacional anuló un juicio en ausencia porque al acusado no se le había advertido en su primera comparecencia y la citación enviada a su domicilio volvió sin entregar y la policía informó de que allí ya no vivía (Audiencia Nacional, 21 de marzo de 2019, ECLI:ES:AN:2019:1926).
Si el juicio no puede celebrarse y el acusado no es hallado en su domicilio y se ignora su paradero, el juez acuerda su búsqueda por requisitoria (artículo 512), lo que en el lenguaje corriente es la orden de busca y captura. Llega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en Cataluña, a los Mossos d'Esquadra. Cumplido el plazo sin comparecer, se le declara rebelde (artículo 839), se suspende el juicio pendiente y se archivan los autos (artículo 841), y cuando se presenta o es habido el juez reabre la causa (artículo 846).
Al condenado en ausencia, cuando comparece o es habido, se le notifica la sentencia con la advertencia de su derecho a recurrirla en anulación, en el mismo plazo y con iguales requisitos que la apelación, contado desde que se acredita que supo de la sentencia (artículo 793.2). El plazo es de diez días (artículo 790.1). El recurso comprueba si se respetaron los requisitos legales del juicio en ausencia y, si no, anula el juicio, como en la resolución de 2019 citada, mientras que las demás quejas van por otras vías.
Como la requisitoria es una orden española, el riesgo para quien vive fuera está en la frontera y en el aeropuerto más que en su casa. Cuando por cualquier órgano judicial se han dictado al menos dos requisitorias en los dos años anteriores, la ley considera procedente la prisión provisional por riesgo de fuga sin el límite de pena habitual (artículo 503.1.3.º a). Sin ellas el umbral es una pena máxima de dos años (artículo 503.1.1.º), que un hurto ordinario no alcanza, salvo excepciones como los antecedentes penales no cancelados por delito doloso. Si vive en otro país de la Unión, la pregunta es si España puede pedirle a ese Estado que le detenga y le entregue. El juez español puede emitir una orden europea de detención para perseguir un delito con pena máxima de al menos doce meses, o para ejecutar una condena de al menos cuatro, que una multa por delito leve nunca alcanza (artículo 37 de la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea). Para perseguir han de concurrir además los requisitos de la prisión provisional, el fiscal ha de haberla pedido y el juez ha de resolver por auto motivado (artículo 39.1 y 39.3). Un hurto ordinario solo cumple esa condición donde cabe la prisión provisional, por ejemplo tras dos requisitorias o con antecedentes no cancelados, y lo que decide entonces es la causa concreta, no el nombre del delito. Fuera de la Unión no existe, porque funciona entre Estados miembros (artículo 34). España solo puede entonces pedir la extradición, que exige auto motivado de prisión o sentencia firme (artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y alcanza los casos que prevean los tratados vigentes con ese país (artículo 827.1.º).
El delito prescribe a los cinco años, salvo que la pena sea mayor, y el delito leve al año (artículo 131.1), pero el plazo vuelve a empezar de cero cuando el procedimiento se dirige contra usted, esto es, cuando una resolución judicial motivada le atribuye participación en el hecho, y solo corre de nuevo desde que el procedimiento se paraliza o termina sin condena (artículo 132.2). La búsqueda del acusado no lo interrumpe, y el Tribunal Supremo ha contado como paralización el periodo que arranca con la orden de busca y captura y la declaración de rebeldía y dura hasta que el acusado es habido (Tribunal Supremo, 25 de junio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:2753). Una Audiencia de Barcelona lo aplicó a un hurto degradado a delito leve cuyo acusado había pasado más de veinte meses en rebeldía, y lo absolvió porque había corrido el año (Audiencia Provincial de Barcelona, 28 de junio de 2023, ECLI:ES:APB:2023:8504). El tiempo puede, por tanto, correr a su favor, según la causa y solo hasta que un acto posterior del procedimiento vuelva a dirigirlo contra usted. Como el precio es no pisar España, no construiría un plan sobre ello.
Lo primero que hago es preguntar al juzgado en cuál de los dos supuestos está y si se le citó en persona o en un domicilio, que es de lo que dependen el juicio en ausencia y la requisitoria. Después compruebo si hay sentencia, cuándo se notificó y qué plazo sigue abierto. Si hay requisitoria, preparo su comparecencia con la prueba de por qué faltó a la cita. A mi juicio presentarse por propia iniciativa es mejor que ser hallado, y a quien está en libertad provisional el juez puede obligarle a comparecer cuando se le llame y retenerle el pasaporte (artículo 530). No escribiría al juzgado por su cuenta ni viajaría a España sin comprobar antes si existe alguna orden. Lo llevo directamente, en castellano, y cada artículo de esta guía se ha cotejado con el texto oficial. Puede escribirme por WhatsApp con el juzgado, la fecha y el delito del que se le acusa. Quien quiera leer antes algo más tiene la guía de hurto y robo en Barcelona, la de las primeras 72 horas tras una detención en Barcelona y mi trabajo en derecho penal.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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