Derecho de empresa

El encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

Publicado el 26 de junio de 2026

Cuando reviso una sociedad, una de las incidencias que aparece con más frecuencia es el encuadramiento incorrecto de sus administradores y socios en la Seguridad Social. Es habitual encontrar a un familiar del socio que trabaja en la empresa y está mal encuadrado, con un contrato laboral cuando debería tener una relación mercantil, o al revés. Pocas veces se es consciente de lo que ese error arrastra, ante la Seguridad Social y ante la Hacienda Pública, con recargos y sanciones nada despreciables que se podían haber evitado, y a veces con la pérdida del derecho a una prestación.

Como la frontera entre un régimen y otro decide qué se cotiza, qué se podrá cobrar el día de mañana y qué retención procede en la nómina, el encuadramiento no es un detalle administrativo, y lo mejor es tenerlo claro desde el principio y no cuando llega el requerimiento.

Lo que arrastra el error

Quién controla la sociedad

La cuestión suele girar en torno a la condición de socio y la forma jurídica de la sociedad (SL, SA, etc.), a quién tiene el control efectivo, a sobre quién recaen las funciones de dirección y gerencia y a cómo se retribuye a la persona en cuestión.

De todas ellas, la que más pesa es el control efectivo, que la Ley General de la Seguridad Social da por sentado cuando la participación alcanza al menos la mitad del capital y presume, salvo prueba en contrario, a partir de un tercio, o de una cuarta parte si además se ejercen funciones de dirección y gerencia, o cuando al menos la mitad del capital se reparte entre familiares convivientes hasta el segundo grado (artículo 305.2.b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). A partir de ahí, este cuadro resume los casos más habituales en las sociedades de capital.

Situación en la sociedad de capital (SL, SA)Régimen que corresponde
Administrador o consejero con funciones de dirección y gerencia, retribuido, sin control (participación inferior a una cuarta parte del capital)Asimilado al Régimen General, sin desempleo ni FOGASA
Administrador o consejero que además trabaja en la empresa, sin funciones de dirección y gerencia y sin control (participación inferior a un tercio)Régimen General
Administrador o consejero que no es socio, con funciones de dirección y gerencia retribuidasAsimilado al Régimen General, sin desempleo ni FOGASA
Socio que trabaja, sin funciones de dirección y sin control (participación inferior a un tercio)Régimen General
Cualquiera de ellos con control efectivo: al menos la mitad del capital; al menos un tercio; al menos una cuarta parte si se ejercen funciones de dirección y gerencia; o la mitad del capital en manos de familiares convivientes hasta el segundo gradoAutónomos (RETA)

Es una guía orientativa y no una respuesta cerrada (artículos 136.2.b, 136.2.c y 305.2.b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), pues la presunción de control admite prueba en contrario en los dos sentidos y cada caso pide su análisis.

Corregir a tiempo

Tanto si ya eligió régimen y quiere revisarlo como si tiene por delante la decisión, le recomiendo sentarse a verlo con calma antes de que el problema lo plantee la Administración. Las deudas con la Seguridad Social y las tributarias prescriben a los cuatro años (artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria), y una regularización puede alcanzar todo ese período.

Cómo lo abordo

Como estos asuntos se deciden en el detalle, reconstruyo quién controla en la práctica la sociedad, qué funciones ejerce cada cual y cómo se le retribuye, contrasto el encuadramiento con la norma aplicable y, cuando hace falta, me apoyo en especialistas de laboral y fiscal para ordenar la regularización con el menor coste posible. Reviso cada caso con método y, cuando hay riesgo, se lo digo con franqueza, sin prometer una certeza que en esta materia nadie puede dar.

Si está constituyendo la sociedad o quiere revisar cómo quedaron encuadrados sus administradores y socios, puede ver cómo trabajo los asuntos de empresa o plantearme el caso directamente. Y cuando toque dejar por escrito quién decide qué en la sociedad, eso se trata en pactos de socios.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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