Derecho deportivo
Publicado el 26 de junio de 2026
En materia de dopaje se parte de una regla dura, la responsabilidad objetiva, por la que el deportista responde de lo que aparece en su organismo casi con independencia de cómo llegó allí. Esa regla cambia por completo el terreno de juego respecto de un procedimiento penal o civil corriente, y entenderla bien es el primer paso para defenderse.
Como el régimen antidopaje sanciona un abanico de conductas bastante más amplio que el control positivo, con plazos cortos y consecuencias que pueden apartar al deportista de la competición durante años, conocer las reglas antes de que surja el problema y reaccionar con rapidez cuando surge marca la diferencia.
La ley impone al deportista el deber activo de asegurarse de que ninguna sustancia prohibida entre en su organismo y de que no usa ningún método prohibido. Y lo hace responsable por la simple detección de la sustancia, sus metabolitos o marcadores, sin necesidad de probar intención ni culpa (artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte).
En la práctica esto significa que la excusa de la buena fe, por sí sola, no exonera. El complemento alimenticio contaminado, el medicamento tomado sin comprobar o el consejo de un tercero no eliminan la responsabilidad, aunque sí pueden pesar, y mucho, a la hora de graduar la sanción. De ahí que la mejor defensa sea el cuidado y la documentación previa de qué se toma, quién lo prescribe y qué autorizaciones de uso terapéutico se han pedido.
La ley tipifica como infracción todo un catálogo de conductas, no solo la presencia de una sustancia (artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2021):
La consecuencia típica es la suspensión de la licencia federativa, es decir, no poder competir. Para los casos más graves la suspensión estándar es de cuatro años, que puede reducirse (por ejemplo, a dos) si el deportista prueba que la infracción no fue intencional, y modularse según el grado de culpa o negligencia (artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2021). La reincidencia agrava la respuesta y, en su grado máximo, puede llegar a la inhabilitación definitiva (artículo 28).
Para un profesional una suspensión no se queda en lo deportivo y arrastra contratos, patrocinios y, a veces, la propia continuidad de la carrera, y por eso cuenta cada matiz que module la sanción.
El órgano que resuelve los expedientes sancionadores por dopaje es el Comité Sancionador Antidopaje, un órgano colegiado e independiente adscrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) (artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 11/2021).
Las resoluciones sancionadoras del Comité, que no siguen la vía de la disciplina deportiva ordinaria, ponen fin a la vía administrativa y se recurren directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con la posibilidad de un recurso de reposición potestativo ante el propio Comité (artículo 49). No van, por tanto, al Tribunal Administrativo del Deporte, que es la vía de la disciplina deportiva federativa y que, desde la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, solo conoce de las sanciones federativas que suponen la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia (artículos 114 y 120). En el plano internacional, además, el Código Mundial Antidopaje prevé para determinados supuestos la vía del Tribunal Arbitral del Deporte (CAS/TAS) de Lausana.
Como en estos asuntos el tiempo y la prueba lo son casi todo, reviso la cadena de custodia de la muestra y el procedimiento de control, ordeno desde el primer día la documentación que puede modular la sanción, desde las prescripciones y las autorizaciones de uso terapéutico hasta la trazabilidad de lo ingerido, y vigilo unos plazos que aquí son especialmente breves. Aunque el resultado no depende solo del abogado, me centro en lo que sí puedo controlar, que es preparar la defensa con detalle técnico y con atención a las particularidades de la justicia del deporte.
Si tiene delante uno de estos expedientes, que se ganan o se pierden en los primeros días, escríbame y revisaré el caso. Dónde acaba recurriéndose cada resolución y con qué plazos lo detallo en la justicia deportiva: del expediente al TAD y al CAS, y aquí está cómo trabajo el derecho deportivo.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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