Derecho de empresa

Reglamento de IA y pymes: qué aplica desde el 2 de agosto

Publicado el 15 de septiembre de 2026

Una pyme que usa inteligencia artificial, sin desarrollarla, no tiene una sola fecha que cumplir. Sus obligaciones empezaron en momentos distintos y piden cosas distintas, y el 2 de agosto de 2026 es solo uno de esos momentos, ni siquiera el que más trabajo da.

Esa fecha es la de «aplicación general» del Reglamento europeo de inteligencia artificial (artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689), y se ha leído como si ese día llegara todo, cuando una parte ya se aplicaba antes y otra parte de lo que llegó ya no sigue el calendario original.

Estado a 15 de septiembre de 2026. Esta nota se apoya en el Reglamento (UE) 2024/1689 y en el llamado Ómnibus digital sobre IA, que ya es Derecho vigente: Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio. Lo que sigue incorpora ya sus cambios. Actualizado el 9 de octubre de 2026 solo en lo que se refiere al proyecto de ley orgánica español, que ha caducado.

Antes del 2 de agosto

Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican los dos primeros capítulos del Reglamento (artículo 113, letra a). Ahí están las prácticas prohibidas del artículo 5 y, sobre todo para una pyme usuaria, la alfabetización del artículo 4, exigible desde entonces. Lo que sí cambió el 27 de julio de 2026 es su intensidad. Donde el texto de 2024 pedía «garantizar» que el personal tuviera «un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA», la redacción vigente pide «adoptar medidas para apoyar la promoción» de esa alfabetización y precisa que no obliga a garantizar un nivel específico en ninguna persona concreta. Sigue habiendo obligación y, en la práctica, sigue pidiendo lo mismo, que es formación básica y documentada de las personas que manejan estas herramientas.

También el techo sancionador europeo es anterior a agosto, al aplicarse el capítulo de sanciones desde el 2 de agosto de 2025 (artículo 113, letra b). El artículo 99 las escalona en tres niveles, de mayor a menor gravedad: hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial para las prácticas prohibidas, hasta 15 millones o el 3 % para el grueso de las obligaciones, la transparencia del artículo 50 entre ellas, y hasta 7,5 millones o el 1 % si lo que falla es la información facilitada. Y hay una regla para pymes que se cita poco, la del artículo 99.6, según la cual entre las dos referencias, porcentaje o importe, se aplica la menor y no la mayor.

El 2 de agosto, la transparencia

Para una empresa usuaria, la pieza central que se volvió aplicable el 2 de agosto de 2026 fue la transparencia del artículo 50, que se concreta en situaciones cotidianas.

El resto de lo que arrancó en agosto, que es gobernanza, registro y vigilancia de mercado, pesa sobre proveedores y administraciones y no sobre la pyme usuaria.

El calendario que movió el Ómnibus

El Ómnibus, ya publicado en el Diario Oficial, retoca el calendario y algunas obligaciones.

Y en España, ¿quién vigila?

La agencia estatal existe y funciona (la AESIA, creada por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto), pero aún no hay ley española de acompañamiento. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial caducó con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre), y la nueva legislatura tendrá que retomarlo. A día de hoy no hay ley publicada en el BOE. Esa ley, si se retoma, completará la designación de autoridades que exige el artículo 70 del Reglamento y el régimen sancionador interno. A mi juicio, la ausencia de ley española no suspende las obligaciones europeas, que son directamente aplicables.

Lo que ya debería tener

Cómo lo abordo

En una materia que cambia cada semana aplico con más razón mi método de siempre, que consiste en comprobar el estado real de la norma en la fecha que importa, contrastar cada cita contra el Diario Oficial y el BOE antes de apoyarme en ella y no dar por buena ninguna de memoria. Es lo mismo que hago con la inteligencia artificial dentro del despacho, con un método de trabajo escrito. Si su empresa usa IA, puedo ayudarle a levantar ese inventario y a revisar el contrato con el proveedor del chatbot o de las herramientas que usa. Escríbame, o vea antes cómo trabajo los asuntos de empresa.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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