Derecho penal

¿Puedo cambiar mi abogado de oficio por uno privado?

Publicado el 16 de octubre de 2026

Sí. Cualquier persona investigada puede sustituir al abogado que se le ha asignado por otro de su elección, en cualquier momento de la causa y sin explicar por qué (artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa). Lo que más se pasa por alto es que el cambio se produce cuando el nuevo abogado recibe la venia del anterior y no el día en que se decide, y hasta entonces el de oficio sigue siendo el letrado de la causa.

Estado a 16/10/2026. La guía se refiere a quien está investigado en Barcelona, tiene un abogado de oficio (designado por el Colegio de la Abogacía de Barcelona, el ICAB) y quiere pasar a uno privado.

Un derecho que no pide motivos

El derecho a elegir abogado, y a prescindir de sus servicios, lo reconoce la Ley Orgánica 5/2024 (artículo 5.1) y lo repite la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el investigado, que puede designar abogado libremente (artículo 118.1.d). La Normativa de la Abogacía Catalana añade que el cliente puede cambiar de profesional en cualquier momento y que ese derecho no puede someterse a ninguna condición (artículo 50). Nadie le va a pedir que justifique el cambio ni que lo autorice, y el compañero de oficio no ha hecho nada mal por ser sustituido. Basta con querer a alguien que hable su idioma o, sencillamente, a alguien elegido por usted.

Pedir la venia

Un abogado no puede hacerse cargo de un asunto que lleva otro sin que este lo consienta, lo que se reduce a un breve intercambio de escritos.

1. Usted encarga la defensa al nuevo abogado y firma la hoja de encargo. 2. El nuevo abogado se lo comunica al de oficio, por escrito y de forma que quede constancia de la recepción, acompaña el documento que acredita su encargo y le pide la venia. Debe además informarle de que el abogado de oficio tiene derecho a cobrar lo trabajado (Normativa de la Abogacía Catalana, artículo 51; Reglamento del servicio de defensa de oficio del ICAB, artículo 22.1; Estatuto General de la Abogacía, artículo 60.1). 3. El abogado de oficio acusa recibo, concede la venia por escrito y entrega toda la documentación del caso y los datos que el nuevo necesite conocer (Normativa, artículo 52; Estatuto General, artículo 60.2). 4. Si la venia no llega en 48 horas, el nuevo abogado puede pedirla a la Junta de Gobierno del Colegio, y cuando se acredite urgencia la concede el decano o quien este delegue (Normativa, artículo 53). 5. El cambio se produce desde que el nuevo abogado recibe la comunicación de la venia, momento en que el anterior queda libre de responsabilidad por lo que ocurra después (Normativa, artículo 54).

El abogado de oficio tiene además que notificar la sustitución a la Secretaría del servicio de defensa de oficio (Reglamento del ICAB, artículo 22.3).

¿Pagaré dos veces?

Si le reconocieron la justicia gratuita, el turno de oficio lo paga la Generalitat (Reglamento del ICAB, artículo 21.1). El mismo reglamento prevé además que el abogado sustituido pueda presentarle minuta por lo trabajado, con la recomendación de moderarla, y que, si usted le paga, devuelva al Colegio lo que hubiera recibido por la designación (artículo 22.2 y 22.4). El ICAB, por su parte, presenta en su web el cambio de profesional como causa de que el de oficio pueda cobrar del cliente. Cómo encajan esas reglas cuando la justicia gratuita está reconocida no es una cuestión cerrada, y por eso prefiero aclarar desde el principio si llegará una minuta y por qué concepto.

Si la justicia gratuita se le denegó, nunca la pidió o renunció a ella, debe al abogado de oficio lo que hizo, incluida la asistencia en comisaría si fue detenido (Ley 1/1996, artículos 6.2 y 27; Real Decreto 141/2021, artículo 36.2). En los dos casos la cifra sale del trabajo realizado, la discrepancia puede someterse a informe del Colegio (Normativa, artículo 54.3) y la reclamación no frena el traspaso, dado que condicionar la venia al pago es en sí una infracción profesional (Normativa, artículo 67.1.e). Como la justicia gratuita cubre al abogado que asigna y no al que usted elige, los honorarios del abogado privado corren de su cuenta.

La justicia gratuita al cambiar

Si sigue teniendo derecho a justicia gratuita pero ha perdido la confianza en su abogado, puede pedir al Colegio que lo designó que le nombre otro de oficio. La petición exige causa justificada y no suspende la actuación del abogado actual. El Colegio da cinco días hábiles de audiencia al profesional afectado, resuelve en quince y su denegación puede impugnarse (Ley 1/1996, artículo 21 bis; Real Decreto 141/2021, artículo 14).

Si quiere un abogado privado, lo que hace es renunciar a la designación. La renuncia alcanza al abogado de oficio y al procurador de oficio, si lo hay, y debe comunicarse expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios, sin que pierda las demás prestaciones que le hubieran reconocido (Ley 1/1996, artículo 28; Real Decreto 141/2021, artículo 37). Un abogado de libre elección y un procurador de oficio no pueden actuar a la vez, salvo que el abogado renuncie por escrito a sus honorarios (Ley 1/1996, artículo 27).

Avisar al juzgado

Quien comunica el cambio al juzgado es el nuevo abogado, que en el procedimiento abreviado tiene además habilitación para representarle. No hace falta procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral y es el abogado quien señala el domicilio para notificaciones (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 768). Pedir la venia no basta, pues mientras el nuevo abogado no se persone y lo manifieste, el juzgado sigue entendiendo que la defensa la lleva el de oficio y los plazos siguen corriendo. La Audiencia Nacional lo aplicó en un caso de orden europea de detención y entrega, en el que el plazo ya iniciado con el abogado anterior hizo extemporáneo el recurso del nuevo (auto de 9 de abril de 2026, ECLI:ES:AN:2026:1525A, fundamentos jurídicos segundo y tercero).

Dónde se tuerce

Cómo lo abordo

Cuando alguien me escribe en esta situación, le pregunto primero, para medir la urgencia del cambio, en qué fase está la causa, si hay declaración o vista señaladas y si le reconocieron la justicia gratuita.

Puede escribirme por WhatsApp o ver lo que hago en derecho penal. Si el caso empezó con una detención, las primeras 72 horas explican cómo funciona el turno de guardia.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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