Derecho penal
Publicado el 24 de junio de 2026
Dirigir una sociedad implica tomar decisiones con riesgo. La inmensa mayoría pertenecen al terreno de la gestión, no del Derecho penal. Pero existe un punto en el que ciertas conductas del administrador dejan de ser un mal negocio y pasan a tener relevancia penal. Saber dónde está esa frontera, y poder acreditar que no se ha cruzado, es parte de una gestión prudente.
El Código Penal contempla varias figuras que afectan de manera directa a los administradores, de hecho y de derecho. Conviene conocerlas, tanto para defenderse de una imputación como para prevenir el riesgo desde la propia toma de decisiones.
La clave casi nunca es el resultado (que el negocio saliera mal), sino la conducta: si hubo extralimitación, deslealtad o un beneficio obtenido a costa del patrimonio ajeno. La protección de la discrecionalidad empresarial (artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital) deja un margen: una decisión informada, adoptada de buena fe, sin interés personal y con un procedimiento adecuado no se convierte en delito por el hecho de acabar en pérdidas.
Imaginemos un caso sintético. El administrador de una sociedad concede un préstamo con dinero de la empresa a otra compañía de su entorno, en condiciones que no aceptaría con un tercero y sin pasarlo por el órgano de administración. Si esa operación causa un perjuicio al patrimonio social, puede encajar en la administración desleal del artículo 252: existían facultades de administración y se usaron en contra del interés de la sociedad.
El mismo administrador, en cambio, que aprueba una inversión arriesgada que finalmente sale mal, pero adoptada con información suficiente, de buena fe y sin interés personal, queda amparado por la protección de la discrecionalidad empresarial. El mal resultado, por sí solo, no es delito. La diferencia entre un caso y otro casi nunca está en las pérdidas, sino en cómo se tomó la decisión.
Estos asuntos se ganan o se pierden en el detalle. Delimito con precisión los hechos, compruebo qué redacción del precepto regía cuando ocurrieron y trabajo a fondo la prueba documental: actas, contabilidad, correspondencia. Defiendo tanto al administrador investigado como a la sociedad o a los socios perjudicados por la conducta.
Si tiene entre manos un asunto así, puede ver cómo trabajo el derecho penal y el de empresa, o escribirme para una primera orientación.
Cuéntenos su situación y le diremos, con franqueza, cómo podemos ayudarle.
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