Derecho de empresa
Publicado el 15 de julio de 2026
Estado a 15 de julio de 2026. Esta nota se apoya en el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión consolidada y en el texto ya firmado (8 de julio de 2026) del llamado Ómnibus digital sobre IA, que a la fecha de redacción está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los tres días de publicarse. Puede ocurrir cualquier día; lo que sigue lo tiene en cuenta.
El 2 de agosto de 2026 es la fecha de «aplicación general» del Reglamento europeo de inteligencia artificial (artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689). Alrededor de esa fecha se ha instalado un mensaje simplificado: que ese día «llega todo». Para una pyme que usa IA (que la usa, no que la desarrolla), el mapa real tiene tres capas, y conviene distinguirlas porque cada una pide una cosa distinta.
Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican los dos primeros capítulos del Reglamento (artículo 113, letra a). Ahí están las prácticas prohibidas del artículo 5 y, sobre todo para una pyme usuaria, la alfabetización del artículo 4: quien provee y quien despliega sistemas de IA debe procurar que su personal tenga «un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA», atendiendo a su formación y al contexto de uso. En la práctica: formación básica y documentada de las personas que manejan estas herramientas. No es una recomendación; lleva año y medio siendo exigible.
También el techo sancionador europeo es anterior a agosto: el capítulo de sanciones se aplica desde el 2 de agosto de 2025 (artículo 113, letra b). El artículo 99 fija multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial para las prácticas prohibidas, hasta 15 millones o el 3 % para el grueso de las obligaciones (incluidas las de transparencia del artículo 50) y hasta 7,5 millones o el 1 % por facilitar información inexacta. Para las pymes hay una regla específica que se cita poco (artículo 99.6): de las dos referencias, porcentaje o importe, se les aplica la menor, no la mayor.
Para una empresa usuaria, la pieza central que se vuelve aplicable el 2 de agosto de 2026 es la transparencia del artículo 50. Tres situaciones cotidianas:
El resto de lo que arranca en agosto (gobernanza, registro, vigilancia de mercado) pesa más sobre proveedores y administraciones que sobre la pyme usuaria.
El Ómnibus digital sobre IA, firmado el 8 de julio de 2026 y pendiente de publicación a la fecha de esta nota, retoca el calendario y algunas obligaciones:
La agencia estatal existe y funciona: la AESIA, creada por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto. Lo que aún no hay es ley española de acompañamiento: el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial sigue en tramitación parlamentaria y, al cierre de esta nota, no hay ley publicada en el BOE. Esa ley completará la designación de autoridades que exige el artículo 70 del Reglamento y el régimen sancionador interno. La lectura prudente: la ausencia de ley española no suspende las obligaciones europeas, que son directamente aplicables.
En una materia que cambia cada semana, mi método es el de siempre, aplicado con más razón: compruebo el estado real de la norma en la fecha que importa, contrasto cada cita contra el Diario Oficial y el BOE antes de apoyarme en ella, y no doy por buena ninguna de memoria. Es lo mismo que hago con la inteligencia artificial dentro del despacho, con un método de trabajo escrito. Si su empresa usa IA y quiere saber en qué punto está (qué le es exigible hoy y qué puede esperar), puede ver cómo trabajo los asuntos de empresa o escribirme para una primera orientación.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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