Derecho de empresa
Publicado el 26 de junio de 2026
Cuando reviso una sociedad, una de las incidencias que aparece con más frecuencia es el encuadramiento incorrecto de sus administradores y socios en la Seguridad Social. Es habitual encontrar a un familiar del socio que trabaja en la empresa y está mal encuadrado, con un contrato laboral cuando debería tener una relación mercantil, o al revés. Pocas veces se es consciente de lo que ese error arrastra, ante la Seguridad Social y ante la Hacienda Pública, con recargos y sanciones nada despreciables que se podían haber evitado, y a veces con la pérdida del derecho a una prestación.
No es un detalle administrativo: la frontera entre un régimen y otro decide qué se cotiza, qué se podrá cobrar el día de mañana y qué retención procede en la nómina. Conviene tenerlo claro desde el principio, no cuando llega el requerimiento.
La cuestión suele girar en torno a cuatro variables: si se es socio y la forma jurídica de la sociedad (SL, SA, etc.); quién tiene el control efectivo de la sociedad; sobre quién recaen las funciones de dirección y gerencia; y cómo se retribuye a la persona en cuestión.
La que más pesa es el control efectivo. La Ley General de la Seguridad Social lo da por sentado cuando la participación alcanza al menos la mitad del capital, y lo presume, salvo prueba en contrario, a partir de un tercio, o de una cuarta parte si además se ejercen funciones de dirección y gerencia, o cuando al menos la mitad del capital se reparte entre familiares convivientes hasta el segundo grado (artículo 305.2.b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). A partir de ahí, este cuadro resume los casos más habituales en las sociedades de capital.
| Situación en la sociedad de capital (SL, SA) | Régimen que corresponde |
|---|---|
| Administrador o consejero con funciones de dirección y gerencia, retribuido, sin control (participación inferior a una cuarta parte del capital) | Asimilado al Régimen General, sin desempleo ni FOGASA |
| Administrador o consejero sin funciones de dirección y gerencia y sin control (participación inferior a un tercio) | Régimen General |
| Administrador o consejero que no es socio, con funciones de dirección y gerencia retribuidas | Asimilado al Régimen General, sin desempleo ni FOGASA |
| Socio que trabaja, sin funciones de dirección y sin control (participación inferior a un tercio) | Régimen General |
| Cualquiera de ellos con control efectivo: al menos la mitad del capital; al menos un tercio; al menos una cuarta parte si se ejercen funciones de dirección y gerencia; o la mitad del capital en manos de familiares convivientes hasta el segundo grado | Autónomos (RETA) |
Es una guía orientativa, no una respuesta cerrada (artículos 136.2.b, 136.2.c y 305.2.b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social): la presunción de control admite prueba en contrario en los dos sentidos y cada caso pide su análisis.
Tanto si ya eligió régimen y quiere revisarlo como si tiene por delante la decisión, vale la pena sentarse a verlo con calma antes de que el problema lo plantee la Administración. Y conviene saberlo: tanto las deudas con la Seguridad Social como las tributarias prescriben a los cuatro años (artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria), de modo que una regularización puede alcanzar ese período.
Estos asuntos se deciden en el detalle. Reconstruyo quién controla de verdad la sociedad, qué funciones ejerce cada cual y cómo se le retribuye, contrasto el encuadramiento con la norma aplicable y, cuando hace falta, me apoyo en especialistas de laboral y fiscal para ordenar la regularización con el menor coste posible. No vendo certezas que no existen: lo que ofrezco es una revisión hecha con método y la franqueza de decirle dónde está el riesgo.
Si está constituyendo una sociedad o quiere revisar la situación de la suya, puede ver cómo trabajo los asuntos de empresa o escribirme para una primera orientación.
Cuéntenos su situación y le diremos, con franqueza, cómo podemos ayudarle.
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