Derecho penal

El nuevo delito de prácticas de conversión: el artículo 173 bis

Publicado el 16 de septiembre de 2026

El delito de prácticas de conversión que el Congreso aprobó el 25 de junio de 2026 no se juega donde parece: la prisión, en un primer delito, es de las que se suspenden, y el mismo texto lleva dentro algo que nada tiene que ver con las terapias de conversión, la rebaja de la pena de inhabilitación de todos los delitos de odio. Aquí repaso qué exige el tipo y qué penas prevé; lo que arriesgan un profesional y una entidad, y por dónde se litiga, lo trato en la inhabilitación, la entidad y por dónde se litiga.

Leído el texto oficial aprobado (la proposición de ley orgánica 122/000201, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 30 de junio de 2026), la reforma se ordena en dos artículos. El primero toca el Código Penal en dos puntos: introduce el nuevo artículo 173 bis y modifica el apartado 5 del artículo 510. El segundo retoca la Ley 4/2023 para extender la prohibición de recibir subvenciones y fondos públicos a quien haya sido condenado por sentencia firme por promover o realizar terapias de conversión.

> Situación a 15 de septiembre de 2026. El texto sigue sin estar en vigor. Tras su aprobación por el Congreso pasó al Senado, donde continúa en tramitación y en fase de enmiendas. No se ha publicado en el BOE, de modo que el artículo 173 bis no existe todavía en el Código Penal y el artículo 510.5 conserva su redacción actual. Todo lo que sigue describe el texto aprobado por el Congreso, que aún puede cambiar.

De infracción administrativa a delito

No se parte de cero. Estas prácticas ya estaban prohibidas: la Ley 4/2023, de 28 de febrero, las recoge como infracción administrativa muy grave (artículo 79.4.d). La reforma las eleva a delito y las sitúa en el Título VII del Libro II del Código Penal, entre los delitos contra la integridad moral. Cambian el órgano que sanciona, la pena y las garantías del proceso; y entra en juego el ne bis in idem: cuando exista delito, la respuesta penal desplaza a la administrativa. El propio preámbulo admite que recurrir a la vía penal debe ser la última ratio.

No basta la práctica: finalidad, daño y dolo

El nuevo artículo 173 bis no castiga cualquier intervención. Exige tres cosas que, como penalista, son lo primero que miro, porque entre ellas pasa la línea que separa la conducta atípica del delito:

La pena base es de prisión de seis meses a dos años y multa de ocho a veinticuatro meses, en su mitad superior si concurre alguna agravante (víctima menor de edad; violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad; pertenencia a una organización o asociación dedicada a ello; o fines lucrativos). El texto castiga además, con las mismas penas, a los ascendientes, tutores, curadores o guardadores que, conociendo su finalidad, consientan, promuevan, favorezcan o faciliten estas prácticas sobre un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, con posible inhabilitación de hasta cinco años para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

La rebaja del artículo 510

La misma ley, en su apartado Dos, modifica el artículo 510.5 del Código Penal, que castiga los delitos de odio en general (incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos racistas, antisemitas, de orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad, entre otros). La modificación, lejos de endurecer ese precepto, lo rebaja.

El propio preámbulo lo reconoce sin rodeos: se propone "rebajar la pena de inhabilitación especial en el tipo dedicado a los delitos de odio para que tenga la misma duración que el previsto en el nuevo artículo que se introduce para combatir las terapias de conversión". Es decir, una ley que se presenta como un endurecimiento (un delito nuevo) lleva dentro, en el mismo texto, una suavización del castigo de todos los delitos de odio.

Y la rebaja de una pena arrastra siempre un efecto temporal, el de la lex mitior. Cuando una reforma resulta más favorable, se aplica con efecto retroactivo, y el artículo 2.2 del Código Penal lo dice con toda amplitud: las leyes penales que favorezcan al reo tienen efecto retroactivo "aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". Una vez en vigor, quien ya esté condenado o investigado por un delito de odio del artículo 510 podrá invocar el tramo de inhabilitación más corto. Esa es, probablemente, la consecuencia práctica más inmediata de toda la reforma.

Qué queda por ver

Cómo lo abordo

Ante una reforma aún no publicada, lo primero que hago es separar lo que ya obliga de lo que solo está anunciado: mientras el texto no salga del Senado y aparezca en el BOE, la vía viva es la administrativa de la Ley 4/2023 y los tipos penales que ya existen. Y en cuanto entre en vigor, en un asunto de odio del artículo 510 ya resuelto reviso si el nuevo tramo de inhabilitación resulta más favorable, porque la lex mitior opera aunque haya sentencia firme: cómo funciona lo explico en la reforma penal de 2026 y la retroactividad favorable.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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