Derecho penal
Publicado el 25 de junio de 2026
Cuando el Código Penal cambia, es tentador suponer que rige siempre la última versión. No es así. Para los hechos ya ocurridos, el punto de partida es la ley que estaba en vigor cuando se cometieron. Hay, eso sí, una excepción de peso a favor del acusado: si la ley posterior es más beneficiosa, se aplica hacia atrás. Es la retroactividad favorable, la lex mitior.
Lo traigo a colación por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, que modificó el Código Penal (entre otros, los artículos 22 y 66) y entró en vigor el 10 de abril de 2026. Cuando una reforma así alcanza a asuntos por hechos anteriores, la primera pregunta no es qué dice la ley hoy, sino qué ley se aplica.
El Código Penal establece que las leyes penales favorables tienen efecto retroactivo, aun cuando al entrar en vigor haya recaído sentencia firme y el sujeto esté cumpliendo condena; y que, en caso de duda sobre cuál es la ley más favorable, será oído el reo (artículo 2.2 del Código Penal). En la práctica, esto se traduce en tres ideas:
La reforma de 2026 incidió en las circunstancias agravantes (artículo 22) y en las reglas de individualización de la pena (artículo 66), en particular en el tratamiento de la reincidencia. Cuál de las dos redacciones resulta más favorable no se puede presumir: hay que comprobarlo en cada asunto, como muestra el caso de esta misma reforma.
Tomemos el propio caso de la reforma de 2026. Una persona es juzgada hoy por hechos de multirreincidencia cometidos, por ejemplo, en enero de 2026, antes de que la Ley Orgánica 1/2026 entrara en vigor el 10 de abril. Aunque el juicio se celebre después de la reforma, no se le aplica la redacción endurecida de los artículos 22 y 66 que rige hoy: sigue rigiendo la redacción anterior a la reforma, por ser más favorable, porque es la que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos.
La regla funciona igual en el sentido contrario. Si una reforma futura suavizara ese mismo tratamiento, quien hubiera cometido los hechos antes de esa reforma se beneficiaría igualmente de la redacción nueva, más benigna, aunque para entonces ya hubiera sentencia firme: la retroactividad favorable alcanza también a la condena ya dictada.
De ahí que antes de dar nada por hecho convenga comparar con cuidado las dos redacciones, sea cual sea el sentido en que se mueva la reforma.
Aquí es donde el método se nota. Antes de fijar una posición, compruebo cuál era la redacción del precepto en la fecha de los hechos y la comparo con la vigente, para ver qué ley se aplica y si queda margen de lex mitior. Contrasto cada cita contra su fuente oficial, el BOE, y no doy por buena ninguna sin cotejarla.
Si tiene un procedimiento penal abierto por hechos anteriores a una reforma reciente, lo primero que necesito saber es la fecha exacta de los hechos: a partir de ahí puedo decirle qué redacción juega a su favor.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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