Derecho de empresa
Publicado el 15 de septiembre de 2026
Estado a 15 de septiembre de 2026. Esta nota se apoya en el Reglamento (UE) 2024/1689 y en el llamado Ómnibus digital sobre IA, que ya es Derecho vigente: Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio. Lo que sigue incorpora ya sus cambios.
El 2 de agosto de 2026 es la fecha de «aplicación general» del Reglamento europeo de inteligencia artificial (artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689). Alrededor de esa fecha se ha instalado un mensaje simplificado: que ese día «llega todo». Para una pyme que usa IA (que la usa, no que la desarrolla), el mapa real tiene tres capas, y conviene distinguirlas porque cada una pide una cosa distinta.
Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican los dos primeros capítulos del Reglamento (artículo 113, letra a). Ahí están las prácticas prohibidas del artículo 5 y, sobre todo para una pyme usuaria, la alfabetización del artículo 4, exigible desde entonces. Lo que sí ha cambiado, el 27 de julio de 2026, es su intensidad: donde el texto de 2024 pedía «garantizar» que el personal tuviera «un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA», la redacción vigente pide «adoptar medidas para apoyar la promoción» de esa alfabetización y precisa que no obliga a garantizar un nivel específico en ninguna persona concreta. Sigue habiendo obligación, y en la práctica sigue pidiendo lo mismo: formación básica y documentada de las personas que manejan estas herramientas. No es una recomendación.
También el techo sancionador europeo es anterior a agosto: el capítulo de sanciones se aplica desde el 2 de agosto de 2025 (artículo 113, letra b). El artículo 99 las escalona en tres niveles, de mayor a menor gravedad: hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial para las prácticas prohibidas, hasta 15 millones o el 3 % para el grueso de las obligaciones (ahí entra la transparencia del artículo 50) y hasta 7,5 millones o el 1 % si lo que falla es la información facilitada. Y hay una regla para pymes que se cita poco (artículo 99.6): entre las dos referencias, porcentaje o importe, se aplica la menor, no la mayor.
Para una empresa usuaria, la pieza central que se volvió aplicable el 2 de agosto de 2026 fue la transparencia del artículo 50. Tres situaciones cotidianas:
El resto de lo que arrancó en agosto (gobernanza, registro, vigilancia de mercado) pesa más sobre proveedores y administraciones que sobre la pyme usuaria.
El Ómnibus retoca el calendario y algunas obligaciones:
La agencia estatal existe y funciona: la AESIA, creada por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto. Lo que aún no hay es ley española de acompañamiento: el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial sigue en tramitación parlamentaria y, al cierre de esta nota, no hay ley publicada en el BOE. Esa ley completará la designación de autoridades que exige el artículo 70 del Reglamento y el régimen sancionador interno. La lectura prudente: la ausencia de ley española no suspende las obligaciones europeas, que son directamente aplicables.
En una materia que cambia cada semana, mi método es el de siempre, aplicado con más razón: compruebo el estado real de la norma en la fecha que importa, contrasto cada cita contra el Diario Oficial y el BOE antes de apoyarme en ella, y no doy por buena ninguna de memoria. Es lo mismo que hago con la inteligencia artificial dentro del despacho, con un método de trabajo escrito. Si su empresa usa IA, puedo ayudarle a levantar ese inventario y a revisar el contrato con el proveedor del chatbot o de las herramientas que usa: escríbame, o vea antes cómo trabajo los asuntos de empresa.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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