Derecho penal

Me han estafado: qué hacer con el banco y con la denuncia

Publicado el 24 de septiembre de 2026

Quien descubre que ha pagado a un vendedor que no existía, o que le han vaciado la cuenta con unas claves que nunca debió dar, suele perder las primeras horas esperando a que el banco lo arregle, cuando lo que más pesa en recuperar el dinero es lo que se hace ese mismo día con la entidad y con la denuncia. Como las dos vías corren en paralelo y ninguna sustituye a la otra, las ordeno pensando en quien está en Barcelona y tendrá que denunciar ante los Mossos d'Esquadra.

¿Autorizó usted el pago?

Para la normativa de pagos, una operación está autorizada cuando el ordenante ha dado su consentimiento para ejecutarla, y sin ese consentimiento se considera no autorizada (artículo 36.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago). Quien paga por Bizum a un falso vendedor, o transfiere a la cuenta que le indica alguien que se hace pasar por su hijo, ha sido engañado pero ha dado la orden él mismo, lo que sitúa el caso en el pago autorizado. Los cargos de tarjeta que uno no hizo y las transferencias que salieron de la banca en línea sin orden del titular son, en cambio, operaciones no autorizadas. En medio queda la zona más discutida, la de quien dictó por teléfono un código creyendo hablar con su banco, donde todo depende de cómo se reconstruyan los hechos.

Lo que se puede exigir al banco

Si la operación no fue autorizada, la entidad debe devolver el importe de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente a la notificación, salvo que sospeche fraude con motivos razonables y lo comunique por escrito al Banco de España (artículo 45.1). Si sostiene que la operación sí estaba autorizada, le toca probar que fue autenticada y registrada con exactitud, y el mero registro del uso de la tarjeta o de las claves no demuestra por sí solo que el cliente la autorizara ni que actuara con negligencia grave (artículo 44, apartados 1 a 3). El cliente puede tener que soportar hasta 50 euros; la pérdida entera solo le corresponde si actuó de forma fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave sus deberes de custodia de las credenciales y de aviso (artículo 46.1). Hay que avisar sin demora injustificada y nunca después de trece meses desde el adeudo (artículo 43.1).

Si el pago lo ordenó usted, engañado, el margen es menor, aunque no desaparece. Desde el 9 de octubre de 2025, en las transferencias en euros el banco tiene que ofrecer gratis, justo después de que el cliente indique a quién paga y antes de que pueda autorizar la orden, un servicio que compruebe si el nombre del beneficiario coincide con la cuenta de destino y le avise cuando no coincide; y cuando el canal no pide ni la cuenta ni el nombre, como puede suceder al pagar con un número de teléfono, debe informarle de manera que pueda validar al beneficiario antes de autorizar (artículo 5 quater del Reglamento (UE) n.º 260/2012, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2024/886, de 13 de marzo de 2024, y artículo 5 ter.2 para la gratuidad). Si el banco no cumplió ese deber y el incumplimiento llevó a una operación ejecutada de forma defectuosa, tiene que reembolsar sin demora el importe (apartado 8 del mismo artículo), así que importa recordar qué pantalla vio usted antes de confirmar y guardar una captura si todavía puede hacerse. La norma no nombra ningún servicio concreto, y si un pago determinado entra en ella es algo que hay que comprobar caso por caso. Lo sensato es llamar enseguida, pedir que gestione la retrocesión con la entidad de destino y reclamar por escrito ante el servicio de atención al cliente, que tiene quince días hábiles para contestar (artículo 69.1 del Real Decreto-ley 19/2018).

La denuncia ante los Mossos d'Esquadra

La denuncia puede presentarse en una comisaría de los Mossos o en el juzgado de guardia, y debe narrar el hecho de forma circunstanciada y señalar cualquier fuente de conocimiento que ayude a esclarecerlo (artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), así que vale la pena llevar las capturas, el anuncio o el perfil y el justificante de cada pago con la cuenta o el teléfono de destino. Al presentarla, usted tiene derecho a una copia certificada (artículo 6 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito), que le pedirán en el banco.

Estafa, estafa informática y umbral de 400 euros

Comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro y le induce a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con prisión de seis meses a tres años (artículo 248 del Código Penal), como hace el falso vendedor. Con la misma pena, el artículo 249.1 trata como estafa conseguir una transferencia no consentida mediante manipulación informática o artificio semejante y usar de forma fraudulenta tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo.

Si lo defraudado no excede de 400 euros, la estafa del artículo 248 se castiga con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250 o que el autor acumule al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza, uno de ellos leve. Con esa pena es un delito leve (artículos 13.3 y 33.4 del Código Penal), que prescribe al año (artículo 131.1) y en cuyo juicio el abogado no es preceptivo (artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esas dos excepciones al umbral las introdujo la Ley Orgánica 1/2026, vigente desde el 10 de abril de 2026, y a una estafa anterior se le aplica la redacción de entonces salvo que la nueva le favorezca, como explico en la guía sobre la reforma penal de 2026 y la retroactividad favorable.

Reclamar el dinero dentro del proceso penal

Denunciar no convierte a la víctima en parte del proceso, pues cuando declara ante el juez se le informa de su derecho a mostrarse parte y a renunciar o no a la restitución y la indemnización (artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y puede personarse como acusación particular antes del trámite de calificación (artículo 110). Ejercitada la acción penal se entiende ejercitada también la civil, salvo renuncia o reserva expresa (artículo 112), de modo que en la misma causa se pide la devolución. El fiscal reclamará la responsabilidad civil aunque la víctima no se persone, si no renuncia a ella (artículo 108), pero solo quien se persona puede conocer lo actuado e instar diligencias (artículo 776.3).

Quien se benefició a título lucrativo de los efectos del delito debe restituir hasta la cuantía de su participación (artículo 122 del Código Penal), lo que puede alcanzar al titular de la cuenta que recibió el dinero sin haber tomado parte en el engaño. Durante la instrucción el juez puede acordar medidas cautelares para asegurar esas responsabilidades pecuniarias (artículo 764.1 de la ley procesal). Conviene pedirlas pronto en las estafas por transferencia, dado que el dinero rara vez se queda quieto en la cuenta de destino.

Cómo lo abordo

Cuando alguien me llama tras una estafa, lo primero que le pido es la secuencia exacta de lo ocurrido, con horas, porque de ella depende si el pago fue autorizado y eso ordena la reclamación al banco y la calificación penal. Reviso o amplío la denuncia, preparo la reclamación escrita a la entidad y, cuando la cuantía lo justifica, me persono como acusación particular para pedir cuanto antes el aseguramiento de los fondos. No puedo asegurar que el dinero vuelva, por cuanto a menudo ha pasado por varias cuentas en pocas horas, pero sí que cada vía se active a tiempo y que ninguna se pierda por no haberla pedido.

Si le ha ocurrido, puede escribirme con los justificantes a mano o ver antes cómo trabajo el derecho penal en Barcelona.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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