Derecho penal
Publicado el 24 de septiembre de 2026
A quien sale de una tienda con algo sin pagar, o recibe una citación porque le acusan de haberse llevado un móvil de una mesa, la palabra que figura en el papel le anticipa casi todo lo que viene, dado que de ella dependen la pena y el tipo de juicio, del que a su vez depende que haga falta abogado. La reforma de abril de 2026 sobre multirreincidencia movió además varias de esas piezas.
Hurta quien, con ánimo de lucro, toma una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño (artículo 234 del Código Penal). Hay robo cuando a eso se suma fuerza en las cosas para entrar o salir del lugar donde están, o violencia o intimidación sobre las personas, sea al cometer el hecho, al huir o contra quien acude en auxilio de la víctima (artículo 237). La fuerza tiene lista cerrada, del escalamiento y la fractura de puertas o muebles cerrados a las llaves falsas (artículo 238).
El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años (artículo 240.1), que suben a dos a cinco en casa habitada o local abierto al público (artículo 241.1). El robo con violencia o intimidación lleva de dos a cinco años (artículo 242.1), con la posibilidad de bajar un grado cuando la violencia ha sido de menor entidad (artículo 242.4). Como ninguno de estos preceptos fija cuantía mínima, un robo de diez euros sigue siendo un robo.
En el hurto, en cambio, la cuantía es decisiva, porque por encima de 400 euros la pena es de prisión de seis a dieciocho meses (artículo 234.1) y por debajo, multa de uno a tres meses (artículo 234.2), que es pena leve y convierte el hecho en delito leve (artículos 13.3 y 33.4). Esa multa se calcula por días, con una cuota diaria que el juez fija entre 2 y 400 euros según la situación económica del condenado (artículo 50).
El umbral cede si concurre alguna circunstancia del artículo 235, porque entonces el hurto, valga lo que valga, se castiga con prisión de uno a tres años. Desde el 10 de abril de 2026 lo es que lo sustraído sea un teléfono móvil u otro dispositivo capaz de contener datos personales, salvo que estuviera a la venta o expuesto en un comercio (artículo 235.1.10.º). Llevarse de la mesa de una terraza un móvil de 150 euros es desde entonces hurto agravado, cuando antes habría sido, por lo general, un delito leve.
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, modificó el artículo 234.2. Antes, quien acumulaba tres condenas por delitos de ese título y de la misma naturaleza, aunque fueran leves, solo recibía la prisión del hurto ordinario si el importe acumulado superaba los 400 euros. Hoy basta con tres condenas ejecutorias anteriores por delitos de la misma naturaleza, siendo al menos una por delito leve, para que un hurto de 30 euros se castigue con prisión de seis a dieciocho meses, sin contar los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
El hurto agravado por multirreincidencia exige ahora tres condenas por delitos menos graves o graves (artículo 235.1.7.º), cuando el texto anterior no distinguía. Los antecedentes por delitos leves siguen sin contar para la reincidencia ni para negar la suspensión de la pena, salvo cuando integran estos tipos agravados (artículos 22.8.ª y 80.2.1.ª). Los ayuntamientos, por su parte, pueden ejercer desde entonces la acción penal por hurto (artículo 105.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Para hechos anteriores al 10 de abril de 2026 rige la redacción de entonces, salvo que la nueva sea más favorable (artículo 2.2 del Código Penal y disposición transitoria de la ley). En la multirreincidencia leve la antigua suele serlo, al exigir el importe acumulado, mientras que en el artículo 235.1.7.º puede ocurrir lo contrario. Lo explico en la guía sobre la reforma penal de 2026 y la retroactividad favorable.
Si el hurto es leve y flagrante, como el de quien retiene el vigilante a la salida, la policía cita en el acto a todos ante el juzgado de guardia, advirtiendo de que el juicio puede celebrarse allí mismo aunque alguno no acuda y de que cada cual debe llevar sus pruebas (artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Cuando no hay tiempo en la guardia, se señala en un plazo no superior a siete días (artículo 965.1.1.ª) ante la sección de instrucción del Tribunal de Instancia, heredera desde octubre de 2025 de los juzgados de instrucción (artículo 14.1). Con una pena máxima de tres meses de multa el abogado no es preceptivo, aunque se puede acudir asistido (artículo 967.1). La sentencia puede recurrirse en apelación en los cinco días siguientes a su notificación (artículo 976.1).
Superados los 400 euros, con agravante o multirreincidencia, o si se imputa un robo, el hecho deja de ser leve. Con atestado, detenido o citado ante la guardia y hecho flagrante, el cauce es el juicio rápido (artículo 795.1), que permite conformarse en el propio juzgado de guardia con una rebaja de un tercio de la pena pedida cuando el delito tiene pena de hasta tres años y la pedida, ya reducida, no pasa de dos (artículo 801). Esa salida está al alcance en el hurto y en el robo con fuerza básico, pero en principio no en el robo con violencia. Si faltan las condiciones del juicio rápido, se sigue el procedimiento abreviado.
Quien reside fuera de la demarcación del juzgado no está obligado a acudir al juicio por delito leve. Le basta un escrito de alegaciones al juez o apoderar a abogado o procurador que presente allí sus pruebas (artículo 970). A cambio, la ausencia injustificada de quien fue citado en forma no suspende el juicio (artículo 971), de manera que se le puede condenar sin haber estado. En los delitos que no son leves, el investigado designa en su primera comparecencia un domicilio en España o una persona que reciba las notificaciones (artículo 775.1). La citación allí practicada permite juzgarle en ausencia si la pena pedida no pasa de dos años de prisión, entre otros requisitos (artículo 787.1). Volver al propio país sin dejar a nadie a cargo no cierra el asunto, que sigue su curso sin defensa.
Lo primero que miro es la calificación y el valor que la denuncia atribuye a lo sustraído, porque de esos dos datos depende que hablemos de multa o de prisión. Reviso después los antecedentes, dado que una condena por delito leve se cancela a los seis meses de extinguida la pena sin volver a delinquir (artículo 136.1) y la que debió cancelarse no puede contar para la multirreincidencia. Fijada la fecha de los hechos frente al 10 de abril de 2026, valoro con el cliente si le interesa discutir el hecho en juicio o conformarse. Cuando vive fuera de España, preparo la defensa para que no tenga que volver a cada trámite. El resto de mi trabajo está en derecho penal.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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