Derecho penal

La reforma penal de 2026 y la retroactividad favorable

Publicado el 25 de junio de 2026

Cuando el Código Penal cambia, es tentador suponer que rige siempre la última versión. No es así. Para los hechos ya ocurridos, el punto de partida es la ley que estaba en vigor cuando se cometieron. Hay, eso sí, una excepción de peso a favor del acusado: si la ley posterior es más beneficiosa, se aplica hacia atrás. Es la retroactividad favorable, la lex mitior.

Lo traigo a colación por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, que modificó el Código Penal (entre otros, los artículos 22 y 66) y entró en vigor el 10 de abril de 2026. Cuando una reforma así alcanza a asuntos por hechos anteriores, la primera pregunta no es qué dice la ley hoy, sino qué ley se aplica.

Qué dice la regla

El Código Penal establece que las leyes penales favorables tienen efecto retroactivo, aun cuando al entrar en vigor haya recaído sentencia firme y el sujeto esté cumpliendo condena; y que, en caso de duda sobre cuál es la ley más favorable, será oído el reo (artículo 2.2 del Código Penal). En la práctica, esto se traduce en tres ideas:

Por qué importa

La reforma de 2026 incidió en las circunstancias agravantes (artículo 22) y en las reglas de individualización de la pena (artículo 66), en particular en el tratamiento de la reincidencia. En reformas que endurecen la respuesta penal, para los hechos cometidos antes de su entrada en vigor lo habitual es que siga rigiendo la redacción anterior, por ser más favorable. Pero esa conclusión no se presume: hay que comprobarla en cada asunto, porque una misma conducta, con la misma prueba, puede tener una consecuencia distinta según qué redacción se aplique.

Un ejemplo para verlo claro

Imaginemos un caso sintético. Una persona es juzgada por una estafa cometida en 2024. En aquel momento, la ley situaba en una determinada cantidad la frontera a partir de la cual la estafa se considera agravada, con una pena más alta. Después de los hechos, una reforma eleva esa frontera: conductas que antes quedaban en el tipo agravado pasan ahora al tipo básico, con una pena menor.

Si la cantidad de nuestro ejemplo queda, con la nueva ley, por debajo de la frontera agravada, el acusado se beneficia: aunque los hechos sean de 2024, se le aplica la redacción posterior por ser más favorable. La consecuencia práctica es una pena más baja, y ese beneficio se reconoce incluso si ya existiera condena, porque la retroactividad favorable alcanza también a la sentencia firme.

El razonamiento inverso también vale: si la reforma hubiera endurecido el tratamiento (como ocurre, por ejemplo, con la multirreincidencia en 2026), para los hechos anteriores seguiría rigiendo la ley antigua, más benigna. En los dos casos la regla es la misma: se aplica la ley más favorable, y por eso conviene comparar con cuidado las dos redacciones.

Cómo lo abordo

Aquí es donde el método se nota. Antes de fijar una posición, compruebo cuál era la redacción del precepto en la fecha de los hechos y la comparo con la vigente, para ver qué ley se aplica y si queda margen de lex mitior. Contrasto cada cita contra su fuente oficial, el BOE, y no doy por buena ninguna sin cotejarla.

Si tiene un procedimiento penal abierto por hechos anteriores a una reforma reciente, vale la pena saber qué ley juega a su favor. Puede ver cómo trabajo los asuntos de derecho penal o escribirme para una primera orientación.

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