Derecho deportivo

Los derechos de imagen del deportista: contrato, patrocinio y cesión

Publicado el 2 de julio de 2026

Para un deportista, su imagen es un activo: patrocinios, publicidad y derechos de explotación pueden pesar tanto como la propia actividad deportiva. Gestionarla bien, por contrato, evita conflictos con clubes, patrocinadores y la Administración tributaria.

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental (Ley Orgánica 1/1982) [verificar], pero su explotación económica se cede y se contrata. Y es precisamente ahí, en el contrato, donde conviene la precisión.

Qué entra en juego

El detalle que evita pleitos

La mayoría de los conflictos vienen de contratos imprecisos: usos no previstos, territorios mal definidos, exclusividades que chocan entre sí. Un contrato bien cerrado, con el alcance y la duración claros, vale mucho más que discutirlo después.

Cómo lo abordo

Reviso y redacto los contratos de imagen, patrocinio y representación pensando en los usos reales y en los escenarios de conflicto, y coordino la vertiente civil, deportiva y fiscal cuando el asunto lo pide.

Puede ver cómo trabajo los asuntos de derecho deportivo o escribirme para una primera orientación.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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