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El cerco al coste del crédito al consumo: usura, topes a la TAE y el nuevo criterio del Supremo

Publicado el 13 de julio de 2026

Durante años, la discusión sobre el interés excesivo de los créditos al consumo se libró sobre todo en torno a las tarjetas revolving. En 2026 el foco se ha ampliado. Tres decisiones recientes, cada una desde un frente distinto, están estrechando el margen de lo que puede cobrarse por prestar dinero al consumo. Conviene conocerlas, porque alcanzan a productos muy cotidianos: un préstamo personal, una compra aplazada con tarjeta, un microcrédito rápido.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

El paso más comentado lo dio el Tribunal Supremo en su sentencia 366/2026, de 9 de marzo. La Sala de lo Civil abrió la puerta a valorar también en los préstamos personales la llamada regla de los seis puntos que había fijado para las tarjetas revolving en su sentencia 258/2023, de 15 de febrero: como referencia, un interés puede resultar usurario cuando su TAE supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado de esa clase de operación. No es un automatismo ni una regla que se traslade sin más de un producto a otro, sino un criterio orientativo que se pondera caso a caso, pero ofrece una vara de medir mucho más concreta que la fórmula clásica de la Ley de Represión de la Usura, la ley de 23 de julio de 1908, que declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Seis puntos, ¿sobre qué? El tipo medio del Banco de España

La regla de los seis puntos no significa nada sin su término de comparación: el tipo medio de mercado de esa misma clase de operación en la fecha en que se firmó el contrato. Y ese dato es público. Lo publica el Banco de España en su Boletín Estadístico, en el capítulo de tipos de interés (cuadro 19.4, para el crédito a los hogares), y puede consultarse en su web en tabla y en serie histórica. Conviene tener presentes tres detalles, porque separan una comparación bien hecha de una equivocada:

Como orden de magnitud reciente, el tipo medio del crédito al consumo se ha movido en torno al 7-8 %, mientras que el de las tarjetas revolving ha rondado el 18-20 %. Pero el número que cuenta es el del año del contrato, y por eso el primer paso es siempre acudir a la tabla correcta.

Qué prepara el legislador

En paralelo, el Gobierno aprobó el 7 de enero de 2026 el anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, que traspone la Directiva europea 2023/2225. Es todavía anteproyecto, no ley en vigor, pero anticipa un cambio de enfoque: en lugar de dejar el control del interés excesivo a los tribunales caso por caso, introduce topes máximos a la TAE por tramos de importe y un límite transitorio mientras esos tramos no se fijan por reglamento. Contempla además reglas específicas para los microcréditos de menor cuantía. Habrá que seguir su tramitación, porque las cifras concretas pueden variar antes de la aprobación definitiva.

Qué añade Europa

El tercer frente viene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su sentencia de 23 de abril de 2026 (asunto C-744/24), el Tribunal precisó que el prestamista no puede cobrar intereses sobre cantidades que no llega a poner a disposición del consumidor, como la prima de un seguro vinculado al crédito que no se le abona. Es una pieza más del mismo movimiento: depurar qué integra de verdad el coste del crédito para que la TAE refleje lo que el consumidor paga realmente.

Qué implica

Para quien tiene contratado un préstamo, una tarjeta o un microcrédito, la conclusión no es que todo interés alto sea automáticamente nulo. Es que hay más criterios, y más recientes, para valorar si un interés concreto es atacable, y que el marco se está moviendo deprisa. Conocer cuál era el tipo medio de mercado en la fecha del contrato, qué TAE se pactó y qué costes se incluyeron es lo que permite decidir si merece la pena revisar el contrato. Nada de esto sustituye a un análisis individual: son valoraciones que dependen de cada caso.

Cómo lo abordo

Mi forma de trabajar aquí es la de siempre: antes de afirmar nada, compruebo la redacción aplicable en la fecha del contrato y contrasto cada cita contra su fuente oficial, el BOE, sin dar por buena ninguna sin cotejarla. Si tiene un crédito al consumo y duda de si el interés pactado es atacable, puede escribirme para una primera orientación.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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