Derecho deportivo
Publicado el 26 de junio de 2026
El deporte se rige por reglas propias y por una justicia propia, que convive con el Derecho común sin solaparse del todo. Para quien se enfrenta a un expediente, lo decisivo suele ser doble: identificar el órgano competente y, sobre todo, respetar unos plazos que aquí son a menudo brevísimos.
En la justicia deportiva, un día perdido puede cerrar una vía. La preparación anticipada del escrito y de la prueba, antes de que el plazo apriete, es lo que marca la diferencia entre defenderse bien y llegar tarde.
Imaginemos a un deportista al que un comité federativo sanciona con varios partidos de suspensión en plena competición. Ahí el recurso se agota dentro de la federación, por el sistema de reclamación que su propio reglamento disciplinario debe prever (artículo 97.2 de la Ley 39/2022), y el plazo se cuenta a menudo en pocos días hábiles. Preparar el recurso y la prueba con antelación puede ser la diferencia entre competir el fin de semana siguiente o quedar fuera. Solo si la sanción llega a privar, revocar o suspender de forma definitiva todos los derechos de la licencia se abre el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
Si el asunto tiene dimensión internacional (por ejemplo, una sanción de un organismo deportivo internacional), la vía de referencia puede no ser la española, sino el arbitraje ante el CAS/TAS en Lausana, con sus propias reglas y plazos. Identificar desde el primer momento qué instancia es la competente evita perder la única oportunidad de defensa.
Es un terreno que conozco de cerca: me formé en él de manera específica (máster en Derecho del Deporte por el ICAB) y lo trabajé ya en mis años de abogacía de empresa, con deportistas y clubes. Al rigor de siempre le sumo aquí una vigilancia extrema de unos plazos que no perdonan.
Si le ha llegado una sanción, lo primero que necesito saber es la fecha exacta de la notificación: de ahí arranca el plazo, y aquí sobran pocos días de margen. Escríbame en cuanto la reciba, o vea antes cómo trabajo el derecho deportivo.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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