Derecho deportivo
Publicado el 2 de julio de 2026
Para un deportista, su imagen es un activo: patrocinios, publicidad y derechos de explotación pueden pesar tanto como la propia actividad deportiva. Gestionarla bien, por contrato, evita conflictos con clubes, patrocinadores y la Administración tributaria.
Como deportista, es usted quien decide si alguien más utiliza su nombre, su voz o su imagen con fines publicitarios o comerciales: sin su consentimiento expreso, hacerlo es una intromisión ilegítima (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, artículos 1.3, 2.2 y 7.6). Ese poder de decisión arranca de un derecho fundamental, el de la propia imagen, garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución; el derecho en sí es irrenunciable e inalienable, aunque su explotación económica sí puede cederse. Y el consentimiento que se da es revocable en cualquier momento, si bien entonces habrá que indemnizar los daños causados y las expectativas justificadas (artículo 2.3). Es precisamente ahí, en el contrato, donde conviene la precisión.
La mayoría de los conflictos vienen de contratos imprecisos: usos no previstos, territorios mal definidos, exclusividades que chocan entre sí. Un contrato bien cerrado, con el alcance y la duración claros, vale mucho más que discutirlo después.
Reviso y redacto los contratos de imagen, patrocinio y representación pensando en los usos reales y en los escenarios de conflicto, y coordino la vertiente civil, deportiva y fiscal cuando el asunto lo pide.
Si tiene un contrato de imagen, patrocinio o representación entre manos, o quiere que alguien lo revise antes de firmarlo, escríbame. También puede ver cómo trabajo, en general, los asuntos de derecho deportivo.
Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.
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