Derecho deportivo

Los derechos de imagen del deportista: contrato, patrocinio y cesión

Publicado el 2 de julio de 2026

Para un deportista, su imagen es un activo: patrocinios, publicidad y derechos de explotación pueden pesar tanto como la propia actividad deportiva. Gestionarla bien, por contrato, evita conflictos con clubes, patrocinadores y la Administración tributaria.

Como deportista, es usted quien decide si alguien más utiliza su nombre, su voz o su imagen con fines publicitarios o comerciales: sin su consentimiento expreso, hacerlo es una intromisión ilegítima (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, artículos 1.3, 2.2 y 7.6). Ese poder de decisión arranca de un derecho fundamental, el de la propia imagen, garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución; el derecho en sí es irrenunciable e inalienable, aunque su explotación económica sí puede cederse. Y el consentimiento que se da es revocable en cualquier momento, si bien entonces habrá que indemnizar los daños causados y las expectativas justificadas (artículo 2.3). Es precisamente ahí, en el contrato, donde conviene la precisión.

Qué entra en juego

El detalle que evita pleitos

La mayoría de los conflictos vienen de contratos imprecisos: usos no previstos, territorios mal definidos, exclusividades que chocan entre sí. Un contrato bien cerrado, con el alcance y la duración claros, vale mucho más que discutirlo después.

Cómo lo abordo

Reviso y redacto los contratos de imagen, patrocinio y representación pensando en los usos reales y en los escenarios de conflicto, y coordino la vertiente civil, deportiva y fiscal cuando el asunto lo pide.

Si tiene un contrato de imagen, patrocinio o representación entre manos, o quiere que alguien lo revise antes de firmarlo, escríbame. También puede ver cómo trabajo, en general, los asuntos de derecho deportivo.

Responsabilidad editorial: Carles Jiménez, abogado (ICAB 34.946). Nota preparada con asistencia de herramientas de inteligencia artificial y revisada y validada por el autor antes de su publicación.

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